Muchos médicos con consultorio propio dan por hecho que ya eligieron bien su régimen fiscal —honorarios o RESICO— el día que se dieron de alta ante el SAT (el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad fiscal mexicana) y que ahí termina el tema. La realidad es distinta: esa elección no es una casilla que se marca una sola vez, sino una decisión que puede estarte costando dinero cada mes sin que lo notes, sobre todo si tu consultorio creció, cambiaste de equipo o empezaste a facturar más a hospitales. En 2026 la disyuntiva sigue vigente, y vale la pena revisarla con calma: entenderla bien es la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más por desconocimiento.

¿Qué son honorarios y RESICO, y por qué no es lo mismo elegir uno u otro?

El Régimen de Servicios Profesionales —al que coloquialmente llamamos "honorarios"— es el esquema bajo el que tradicionalmente factura un médico independiente: pagas ISR (Impuesto Sobre la Renta, el impuesto que se calcula sobre lo que gana una persona o negocio) con una tarifa progresiva que se aplica sobre tu utilidad, es decir, tus ingresos menos los gastos del consultorio que el SAT reconoce como deducibles. No tiene límite de ingresos anuales.

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) de personas físicas funciona distinto: pagas una tasa fija de entre 1% y 2.5% sobre el ingreso que efectivamente cobraste, sin poder restar ningún gasto, y solo puedes permanecer en él si tus ingresos anuales no superan los $3,500,000 MXN, conforme al Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente en 2026. Si rebasas ese tope, sales de RESICO automáticamente.

La diferencia no es solo de trámite, es de cuánto terminas pagando. Un consultorio con gastos altos —renta, equipo médico, personal de apoyo, cursos de actualización— casi siempre paga menos en honorarios, porque esos gastos reducen la base del impuesto. Un consultorio que apenas empieza, con gastos bajos, puede convenirle más la simplicidad de RESICO. No hay una respuesta única: depende de tus números.

Lo que cambia entre un régimen y otro (y que casi nadie te explica completo)

  • Deducciones del consultorio: en honorarios puedes deducir renta del local, equipo médico, software de gestión, cursos de actualización, insumos y material desechable, servicios como luz e internet, y el seguro de responsabilidad civil profesional. En RESICO, ninguno de estos gastos se puede restar de tu base de impuesto.
  • Tope de ingresos: RESICO solo aplica hasta $3,500,000 MXN de ingresos anuales (Art. 113-E LISR); honorarios no tiene límite, por lo que un consultorio que está creciendo rápido eventualmente tendrá que salir de RESICO sí o sí.
  • Forma de calcular el impuesto: honorarios grava la utilidad (lo que te queda después de gastos); RESICO grava el ingreso bruto cobrado, sin importar cuánto gastaste para generarlo.
  • El IVA que no se ve: los servicios médicos que presta una persona física con título de médico están exentos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) conforme al Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA. Suena como un beneficio, pero tiene una cara oculta que se explica abajo.
  • Retención al facturar a hospitales o aseguradoras: si facturas a una persona moral, la retención de ISR que te aplican es distinta según tu régimen —y confundirla genera observaciones del SAT, también explicado más adelante.
Ordenar tu régimen fiscal no es un trámite que se resuelve una vez: es un hábito de revisión que, como consultorio, vale la pena retomar cada cierto tiempo —ese es justamente el tipo de acompañamiento que tiene sentido para crecer con orden, no con sustos.

Por qué el médico independiente con consultorio propio no puede ignorarlo

1. La exención de IVA tiene un costo que pocos médicos calculan

Que tus honorarios médicos estén exentos de IVA significa que no le cobras ese impuesto a tu paciente —pero también que no puedes acreditar (recuperar) el IVA que tú sí pagas al rentar el consultorio, comprar equipo médico o adquirir insumos. Ese IVA se convierte en un costo que se queda contigo. En honorarios, ese costo al menos se diluye porque la renta y el equipo son deducibles para ISR; en RESICO, sin ninguna deducción, ese IVA no acreditable golpea de lleno. Entender esto te permite anticipar el efecto real en tu flujo de efectivo, no descubrirlo hasta la declaración anual.

2. Confundir la retención correcta puede generarte un requerimiento del SAT

Cuando facturas a un hospital, clínica o aseguradora —una persona moral— están obligados a retenerte parte de tu ISR. Si estás en honorarios, la retención es del 10% (Artículo 106 LISR); si estás en RESICO, es del 1.25% (Artículo 113-J LISR). Poner el porcentaje o la leyenda equivocada en tu CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet, la factura electrónica que valida el SAT) genera una diferencia entre lo que declaraste y lo que la institución informó haberte retenido, y eso suele traducirse en un requerimiento del SAT que te quita tiempo y tranquilidad.

3. Tu consultorio cambia, y tu régimen debería poder cambiar con él

El consultorio que abriste hace tres años no es el mismo que tienes hoy: invertiste en equipo nuevo, contrataste apoyo, o tus ingresos crecieron junto con tu reputación. El régimen que te convenía al inicio no necesariamente es el que te conviene ahora. Revisarlo con cierta regularidad —no solo cuando algo sale mal— te permite ajustar a tiempo, en vez de notar el costo cuando ya pagaste de más durante meses.

4. El tope de RESICO te puede sacar del régimen sin que lo planees

Si tu consultorio se acerca al límite de $3,500,000 MXN de ingresos anuales que marca el Artículo 113-E de la LISR para permanecer en RESICO, es mejor saberlo con anticipación que enterarte cuando el sistema ya te haya movido de régimen. Planear ese cambio —y entender qué deducciones podrás usar en honorarios— evita sorpresas en plena temporada de facturación.

De la duda a la decisión informada, con REUK

Ninguna de estas decisiones —el régimen correcto, las deducciones que sí te corresponden, la retención adecuada en cada factura— se resuelve adivinando ni copiando lo que hace otro colega. Se resuelve revisando tus números reales: cuánto facturas, cuánto gastas en tu consultorio y a quién le facturas. En REUK Asesoría Financiera acompañamos a médicos independientes a poner en orden justamente esa decisión, con claridad y sin tecnicismo innecesario, para que tu consultorio crezca sobre una base fiscal que entiendes y que sí te conviene a ti, no a un esquema genérico.

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